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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Suspensión de las operadoras

 

La operadora que incumpla las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, de manera que comprometa la seguridad del fondo, será suspendida en forma inmediata por el ente regulador, el cual ordenará, a la vez, el traslado inmediato del fondo a la operadora que determine. En todo caso, la operadora así como sus directores y apoderados –estos últimos si se demuestra la existencia de dolo en su intervención- responderán solidariamente con su patrimonio, por cualquier faltante que haya en el fondo y los daños y perjuicios que se ocasionen.

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