Artículo 37.- Suspensión de las operadoras
La operadora que incumpla las disposiciones de esta Ley o su
Reglamento, de manera que comprometa la seguridad del fondo, será suspendida en
forma inmediata por el ente regulador, el cual ordenará, a la vez, el traslado
inmediato del fondo a la operadora que determine. En todo caso, la operadora
así como sus directores y apoderados –estos últimos si se demuestra la
existencia de dolo en su intervención- responderán solidariamente con su
patrimonio, por cualquier faltante que haya en el fondo y los daños y
perjuicios que se ocasionen.
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