Buscar:
 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

CAPITULO II

 

Operadoras de Planes de Pensiones

 

Artículo 3.- Operadoras

 

Las operadoras de planes de pensiones complementarias podrán administrar planes privados de pensiones y de capitalización individual, y deberán constituirse como sociedades anónimas, con el objeto único de administrar los planes antes indicados, así como los respectivos Fondos. El ente regulador determinará los requisitos y las condiciones que deberán cumplir las sociedades anónimas para ser autorizadas a funcionar como operadoras, con arreglo a las disposiciones de esta Ley y a las del Código de Comercio en lo relativo a la constitución de sociedades anónimas.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 191 de la ley N° 7732 del 17 de diciembre de 1997).

Los bancos del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Instituto Nacional de Seguros, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuando operen fondos de pensiones, deberán hacerlo mediante departamentos especializados, a cargo de un gerente específico. En estos casos, la operación y la administración de los fondos de pensiones serán separadas de las propias de la institución a la que pertenecen, manejarán fondos independientes, llevarán una contabilidad separada y se regirán por lo establecido en la presente Ley.

No podrán realizarse transferencias de fondos entre las actividades propias del banco o la institución y los fondos de pensiones. Las reservas, los criterios de inversión y de riesgo, y las demás garantías para que operen los fondos de pensiones a que se refiere esta Ley, se aplicarán igualmente a los departamentos citados. Asimismo, quedarán sujetos al régimen de sanciones y a las medidas cautelares previstas en la presente Ley. Las entidades o las empresas públicas a que pertenecen quedarán sujetas al régimen de tutela y a las directrices del ente regulador.

Ir al inicio de los resultados