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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Falta de autorización

 

Los responsables de la persona jurídica que se dedique a la administración de planes de pensiones complementarias, o la persona física que brinde esos servicios sin la debida autorización del ente regulador, serán reprimidos con prisión de uno a tres años.

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