CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 44.-
Todo interesado tendrá un plazo de un año, a partir del
agotamiento de la vía administrativa, para efectuar el reclamo correspondiente
ante los tribunales de justicia, de acuerdo con las normas que, sobre
competencia, establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta Ley, se aplicará en
forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y, en particular,
los principios del procedimiento administrativo, prescritos en el Libro II de
esa Ley, en lo referente al Régimen Sancionatorio del Capítulo VII de esa Ley.
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