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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPITULO VIII

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 44.-

 

Todo interesado tendrá un plazo de un año, a partir del agotamiento de la vía administrativa, para efectuar el reclamo correspondiente ante los tribunales de justicia, de acuerdo con las normas que, sobre competencia, establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta Ley, se aplicará en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y, en particular, los principios del procedimiento administrativo, prescritos en el Libro II de esa Ley, en lo referente al Régimen Sancionatorio del Capítulo VII de esa Ley.

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