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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Publicidad

 

Las operadoras sólo podrán efectuar publicidad una vez dictada la resolución que autorice su existencia. Toda información que se brinde deberá ser firmada por el representante legal de la operadora que la suministra.

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