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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Ofertas de las operadoras

 

Las operadoras podrán administrar uno o más fondos de pensión y únicamente podrán ofrecer:

 

a) planes de capitalización individual e invertir esos recursos de acuerdo con lo que se dispone en esta Ley y,

b) planes de pensiones complementarias.

 

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