Artículo 7.- Destino del fondo
El fondo se destinará a financiar los beneficios previstos en los
respectivos planes y responderá a las cuentas individuales que se acumulen.
En las cuentas individuales, deberán registrarse la totalidad de
los aportes de los afiliados y los cotizantes y el producto de las inversiones
del fondo. Sólo podrán efectuarse giros destinados a la adquisición de títulos
para el mismo fondo, al pago de las comisiones respectivas y a cumplir con el
servicio de las prestaciones debidamente acreditadas de sus afiliados.
|