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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Infracciones leves. Constituirán infracciones leves los actos o las omisiones de los entes regulados, que violen las disposiciones de la Ley de protección al trabajador y las directrices emitidas por la Superintendencia y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, según los artículos anteriores.

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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