Artículo
50.- Infracciones leves. Constituirán infracciones leves los actos o las
omisiones de los entes regulados, que violen las disposiciones de la Ley de
protección al trabajador y las directrices emitidas por la Superintendencia y
que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, según los artículos
anteriores.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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