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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.- Multas por retención de recursos. Establécese una multa que impondrá la Superintendencia a los empleadores, las entidades recaudadoras, el sistema central de recaudación y las operadoras que incumplan los plazos definidos en el reglamento para la transferencia y acreditación de los aportes. Dicha multa resultará de aplicar la tasa de redescuento del Banco Central de Costa Rica a los montos no transferidos por el plazo de atraso. El monto de la multa se usará para indemnizar a los trabajadores propietarios de las cuentas individuales.

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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