N° 7231
EL ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA,
DECRETA:
APROBACION
DEL CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL
ORGANISMO
INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
(O.I.R.S.A), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS
QUINCE
DIAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE
ARTICULO
1.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el
“Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria” (O.I.R.S.A.), suscrito en la Ciudad de
Guatemala a los 15 días del mes de mayo de 1987, cuyo texto es el que se expone
seguidamente:
CONVENIO
PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL
REGIONAL
DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)
Los Gobiernos de México, Guatemala, el
Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana;
considerando:
Que el
día 29 de octubre de 1953 fue suscrito en la ciudad de San Salvador, el
documento que dio origen al Comité Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (CIRSA) y el Organismo permanente ejecutor de sus acuerdos, de
carácter técnico y administrativo denominado Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), de carácter internacional.
Dado el
tiempo transcurrido, hay necesidad de adecuar el “Segundo Convenio de San
Salvador” a las actuales necesidades técnicas y jurídicas que permitan al mismo
tiempo al OIRSA contar con la estructura acorde a la realidad presente.
Que
existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales, que
cuando a parecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países
vecinos, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
Que para
salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan
las plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los
Gobiernos.
Que para
proteger a la Economía Agropecuaria y asegurar el bienestar de la población de
los graves perjuicios que ocasionan las enfermedades y plagas, es necesario que
continúe dicho plan de cooperación.
Que el
aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo Internacional de
Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz, resulta inferior si
se toma en cuenta a las grandes pérdidas que las enfermedades y plagas podrían
causar a la agricultura y ganadería de la Región.
Que las
modernas facilidades de comunicación permiten el intercambio de personas y
productos entre los países, lo cual favorece enormemente la propagación de
plagas y enfermedades de los animales y los vegetales.
Que es necesario la adopción de medidas permanentes, tanto de
protección fitozoosanitaria como de control y/o
erradicación.
ACUERDAN:
CAPITULO
I
DE LA
NATURALEZA Y LOS PROPOSITOS
ARTICULO
1.- Constituir el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria,
OIRSA, como un Organismo con personalidad jurídica.