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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 7231

7231

 

EL ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

 

 

APROBACION DEL CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL

ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA

(O.I.R.S.A), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE

DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

 

ARTICULO 1.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el “Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria” (O.I.R.S.A.), suscrito en la Ciudad de Guatemala a los 15 días del mes de mayo de 1987, cuyo texto es el que se expone seguidamente:

 

CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL

REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)

 

Los Gobiernos de México, Guatemala, el Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana;

 

considerando:

 

Que el día 29 de octubre de 1953 fue suscrito en la ciudad de San Salvador, el documento que dio origen al Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) y el Organismo permanente ejecutor de sus acuerdos, de carácter técnico y administrativo denominado Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), de carácter internacional.

Dado el tiempo transcurrido, hay necesidad de adecuar el “Segundo Convenio de San Salvador” a las actuales necesidades técnicas y jurídicas que permitan al mismo tiempo al OIRSA contar con la estructura acorde a la realidad presente.

Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales, que cuando a parecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países vecinos, con las consecuencias económicas que ello conlleva.

Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan las plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los Gobiernos.

Que para proteger a la Economía Agropecuaria y asegurar el bienestar de la población de los graves perjuicios que ocasionan las enfermedades y plagas, es necesario que continúe dicho plan de cooperación.

Que el aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz, resulta inferior si se toma en cuenta a las grandes pérdidas que las enfermedades y plagas podrían causar a la agricultura y ganadería de la Región.

Que las modernas facilidades de comunicación permiten el intercambio de personas y productos entre los países, lo cual favorece enormemente la propagación de plagas y enfermedades de los animales y los vegetales.

Que es necesario la adopción de medidas permanentes, tanto de protección fitozoosanitaria como de control y/o erradicación.

 

ACUERDAN:

 

CAPITULO I

 

DE LA NATURALEZA Y LOS PROPOSITOS

 

ARTICULO 1.- Constituir el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, OIRSA, como un Organismo con personalidad jurídica.

 


 

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