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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTICULO 20

ARTICULO 20.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director Ejecutivo, quien será nacional de uno de los Estados miembros, para un período de cuatro años. Podrá ser reelegido una sola vez y no podrá ser sucedido por persona de la misma nacionalidad.

 


 

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