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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPITULO VII

 

CAPITULO VII

 

DEL PERSONAL

 

ARTICULO 23.- Para integrar el personal del Organismo, se tendrá en cuenta en primer término su eficiencia, competencia y probidad, procurando guardar un criterio de representación geográfica equitativa de los Estados miembros.

 


 

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