ARTICULO 33
ARTICULO
33.- Para realizar sus fines y de conformidad con la legislación vigente en los
Estados miembros, el OIRSA podrá celebrar y ejecutar contratos, acuerdos y/o
convenios, poseer fondos, bienes muebles o inmuebles y adquirir, vender,
arrendar, mejorar o administrar bienes o propiedades, sin más limitaciones que
las que impongan las legislaciones constitucionales de los países miembros.
|