ARTICULO 34
ARTICULO
34.- El OIRSA estará exento en los Estados miembros, siempre que sus
respectivas disposiciones constitucionales no lo impidan, del pago de impuestos
directos o indirectos sean éstos nacionales o municipales, así como de toda
clase de derechos o cargas que se causaren por la adquisición, transferencia,
tránsito, exportación o importación de bienes, vehículos, equipos, productos
químicos y biológicos, combustibles, lubricantes y accesorios necesarios para
el cumplimiento de sus fines y objetivos. Los países y objetivos. Los países
signatarios del OIRSA, concederán franquicia postal, telegráfica, telefónica y
de radio así como los ferrocarriles, vapores y líneas aéreas, al personal
directivo, técnico y administrativo del Organismo, en el cumplimiento de sus
funciones.
|