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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTICULO 34

ARTICULO 34.- El OIRSA estará exento en los Estados miembros, siempre que sus respectivas disposiciones constitucionales no lo impidan, del pago de impuestos directos o indirectos sean éstos nacionales o municipales, así como de toda clase de derechos o cargas que se causaren por la adquisición, transferencia, tránsito, exportación o importación de bienes, vehículos, equipos, productos químicos y biológicos, combustibles, lubricantes y accesorios necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Los países y objetivos. Los países signatarios del OIRSA, concederán franquicia postal, telegráfica, telefónica y de radio así como los ferrocarriles, vapores y líneas aéreas, al personal directivo, técnico y administrativo del Organismo, en el cumplimiento de sus funciones.


 

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