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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36

ARTICULO 36.- Los Ministerios de Agricultura y/o Recursos Naturales de los Estados miembros, darán su apoyo al Organismo para el establecimiento de las Representaciones, de ser posible, en sus propias instalaciones, a efecto de que exista una estrecha colaboración y coordinación.


 

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