ARTICULO 38
ARTICULO
38.- Cuando exista la presencia o amenaza de plagas o enfermedades extrañas en
sus países, que pongan en peligro la producción agropecuaria de la Región, los
Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de
prevención, control, erradicación y de cuarentena.
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