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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTICULO 43

ARTICULO 43.- El presente Convenio podrá ser modificado mediante la aprobación unánime de todos los miembros del CIRSA, quienes considerarán las reformas en Reunión Extraordinaria convocada al efecto.

 


 

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