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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO 4.- Los Estados miembros del OIRSA serán:

 

a) México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana.

b) Los demás Estados Americanos que se adhieran al presente Convenio, cuya admisión haya sido aprobada por el CIRSA con unanimidad de votos.

 


 

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