ARTICULO
7.- El CIRSA tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar
las políticas y acciones del OIRSA.
b)
Aprobar el Programa-Presupuesto Anual del OIRSA.
c)
Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros.
d)
Nombrar al Director Ejecutivo y al Administrador con el voto de 3.1 Determinar,
después de efectuar los estudios técnicos necesarios, cuáles enfermedades y
plagas de carácter fitozoosanitario significan un peligro real o potencial de
importancia económica regional.
3.2.
Promover la adopción de políticas comunes de Salud Animal, Sanidad Vegetal y
Cuarentena de la Región y las acciones que se emprendan con fines de
prevención, control y/o erradicación de plagas y enfermedades agropecuarias de
importancia e interés regional.
3.3
Promover la armonización de legislación en materia de Sanidad y Cuarentena
Agropecuaria.
3.4.
Asesorar y evaluar el funcionamiento de los Servicios de Salud por lo menos las
dos terceras partes de sus miembros.
e)
Definir y aprobar la estructura básica operativa de la Dirección Ejecutiva.
f)
Nombrar los auditores externos, quienes deberán presentar sus informes en la
Reunión Ordinaria del CIRSA, o cuando éste lo solicite.
g)
Considerar y aprobar en su caso, las recomendaciones de la Comisón Técnica.
h)
Analizar y aprobar en su caso el informe del Director Ejecutivo.
i)
Aprobar los Reglamentos para el buen funcionamiento del Organismo.