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 Normativa >> Ley 7231 >> Fecha 09/05/1991 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7231 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7

ARTICULO 7.- El CIRSA tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Dictar las políticas y acciones del OIRSA.

b) Aprobar el Programa-Presupuesto Anual del OIRSA.

c) Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros.

d) Nombrar al Director Ejecutivo y al Administrador con el voto de 3.1 Determinar, después de efectuar los estudios técnicos necesarios, cuáles enfermedades y plagas de carácter fitozoosanitario significan un peligro real o potencial de importancia económica regional.

3.2. Promover la adopción de políticas comunes de Salud Animal, Sanidad Vegetal y Cuarentena de la Región y las acciones que se emprendan con fines de prevención, control y/o erradicación de plagas y enfermedades agropecuarias de importancia e interés regional.

3.3 Promover la armonización de legislación en materia de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria.

3.4. Asesorar y evaluar el funcionamiento de los Servicios de Salud por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

e) Definir y aprobar la estructura básica operativa de la Dirección Ejecutiva.

f) Nombrar los auditores externos, quienes deberán presentar sus informes en la Reunión Ordinaria del CIRSA, o cuando éste lo solicite.

g) Considerar y aprobar en su caso, las recomendaciones de la Comisón Técnica.

h) Analizar y aprobar en su caso el informe del Director Ejecutivo.

i) Aprobar los Reglamentos para el buen funcionamiento del Organismo.

 


 

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