Artículo 5º—Principio de Unicidad
Artículo 5º—Principio de Unicidad. En
virtud del principio de unicidad del Estado, tanto el Gobierno Central como las
demás instituciones del sector público fortalecerán al Instituto Nacional de
Seguros como la única empresa de Seguros del Estado.
Para ello, se reconoce la facultad del Estado y
de sus instituciones de contratar directamente con el INS todos los seguros
necesarios para la satisfacción de sus necesidades.
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