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Artículo 1º.-Refórmanse los artículo 87 y 122 de la ley Nº 4565 de 4
de mayo de 1970, para que se lean así:
"Artículo 87.-Para la selección del personal docente, la
elaboración de bases y promedios ponderados estará a cargo de jurados
asesores de la Dirección General de Servicio Civil.
Estos jurados tendrán, además, la función de determinar la
calificación mínima que, en cada concurso, se requiera para obtener la
condición de "elegible". Estarán integrados por un delegado de cada una
de las siguientes instituciones, asociaciones y colegios:
1º.-Para puestos en Pre-escolar y Primaria:
a) Universidad de Costa Rica;
b) Asociación Nacional de Educadores;
c) Ministerio de Educación Pública;
d) Dirección General de Servicio Civil;
e) Conferencia Episcopal de Costa Rica cuando se trate de profesores
de religión.
2º.-Para puestos de enseñanza Media, Especial y Superior:
a) Universidad de Costa Rica;
b) Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza;
c) Asociación Nacional de Educadores;
d) Ministerio de Educación Pública;
e) Colegios Profesionales Docentes;
f) Dirección General de Servicio Civil; y
g) Conferencia Episcopal de Costa Rica cuando se trate de profesores
de religión.
Excepto el Delegado de la Dirección General, los restantes
miembros deberán ser profesionales docentes, del nivel para el cual se
hará la selección de candidatos.
La sede del jurado será en el edificio de la Dirección General de
Servicio Civil, salvo que, para favorecer los trámites, aquél resuelva
reunirse en otro local u oficina".
"Artículo 122.-Los profesores titulados de enseñanza primaria se
clasifican en seis grupos, denominados PT-6, PT-5, PT-4, PT-3, PT-2 Y
PT-1.
a) Forman el grupo PT-6 los doctores y licenciados en Ciencias de la
Educación, con especialidad en primaria;
b) Forman el grupo PT-5 los bachilleres en Ciencias de la Educación,
con especialidad en Primaria; además los profesores de enseñanza
primaria que hayan aprobado los estudios de especialidad en
Primaria, exigidos al Bachiller en Ciencias de La Educación y posean el
Certificado de Idoneidad, extendido por la Universidad de Costa
Rica;
c) Forman el grupo PT-4 los que posean un título o certificado de los
considerados en los puntos a) o b) anteriores, pero en otra especialidad;
también los profesores de enseñanza primaria o postgraduados del I.F.P.M.,
con título de Bachiller en Enseñanza Media, que además posean otro título
o certificado no considerado anteriormente, que lo acredite para otra
especialidad y los sacerdotes para la enseñanza de la religión;
d) Forman el grupo PT-3 los que posean el título de profesor de
enseñanza primaria, con base en bachillerato; además, los maestro
normales de Educación Primaria postgraduados del I.F.P.M., con
título de Bachiller en Enseñanza Media y los graduados del Instituto
Pedagógico de Religión con título de Bachiller en Enseñanza Media;
e) Forman el grupo PT-2 los maestros normales de Educación Primaria
postgraduados del I.F.P.M., que no sean bachilleres, los graduados
de esta misma institución que sí lo sean y los graduados del
Instituto Pedagógico de Religión sin título de Bachiller en Enseñanza
Media; y
f) Forman el grupo PT-1 los maestros normales de Educación Primaria
graduados de I.F.P.M., sin bachillerato.
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