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 Normativa >> Reglamento 40 >> Fecha 31/01/2007 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 40 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

De las quejas, peticiones, permisos e incapacidades

 

Artículo 39.—Las quejas, reclamos y peticiones de mejoramiento deberán formularse por escrito ante el Director (a) Ejecutivo (a), quien resolverá en igual forma dentro del plazo legalmente estipulado al efecto, excepto en cuanto a peticiones de mejoramiento, que las pondrá en conocimiento del Directorio. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo y de inmediato.


 

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