CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
De las quejas, peticiones, permisos e
incapacidades
Artículo 39.—Las quejas, reclamos y peticiones
de mejoramiento deberán formularse por escrito ante el Director (a) Ejecutivo
(a), quien resolverá en igual forma dentro del plazo legalmente estipulado al efecto,
excepto en cuanto a peticiones de mejoramiento, que las pondrá en conocimiento
del Directorio. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente, debiendo
resolverse del mismo modo y de inmediato.
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