Artículo 45
Artículo 45.—Los permisos de tiempo completo
para el disfrute de becas en el país o en el exterior, los otorgará el
Directorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3009, Ley de licencias
para adiestramiento de Servidores Públicos. Tales permisos se podrán dar
respecto de becas otorgadas por instituciones ajenas a la Asamblea Legislativa,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política.
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