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 Normativa >> Reglamento 40 >> Fecha 31/01/2007 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 40 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Los permisos de tiempo completo para el disfrute de becas en el país o en el exterior, los otorgará el Directorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3009, Ley de licencias para adiestramiento de Servidores Públicos. Tales permisos se podrán dar respecto de becas otorgadas por instituciones ajenas a la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política.


 

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