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 Normativa >> Reglamento 40 >> Fecha 31/01/2007 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento 40 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—El abandono injustificado del trabajo, conforme a la definición del artículo 19, será sancionado de la siguiente manera:

 

a) Con amonestación por escrito la primera vez;

 

b) Con suspensión hasta por ocho días la segunda vez; y

 

c) con despido la tercera vez.

 

Las faltas por abandono de trabajo serán computables en lapsos de tres meses.


 

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