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 Normativa >> Reglamento 40 >> Fecha 31/01/2007 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento 40 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia, podrán realizar actividades informativas y de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.


 

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