Artículo 73
Artículo 73.—Se considerará un acto de
discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén
adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos
adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se
emplee a un servidor idóneo en razón de su discapacidad.
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