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 Normativa >> Reglamento 40 >> Fecha 31/01/2007 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento 40 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un servidor idóneo en razón de su discapacidad.


 

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