Artículo 82
Artículo 82.—Deber de confidencialidad. El
servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e
informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial por él (la) superior, salvo que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado
ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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