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 Normativa >> Reglamento 40 >> Fecha 31/01/2007 >> Articulo 85
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Normativa - Reglamento 40 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.


 

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