Artículo 85
Artículo 85.—Deber de conocer prohibiciones
y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe
conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad,
acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro
régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias
para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
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