CAPITULO 5º
CAPITULO 5º
De la elección del Gobierno
Artículo 10.- Para la elección de los miembros del Gobierno (concediendo
alguna gracia a los pueblos lejanos y pequeños por su propia conveniencia) se
celebrarán juntas de parroquia en el recinto de cada uno, para el nombramiento
de compromisarios y electores de parroquia, conforme al plan que se acompaña
bajo este número, quienes celebrarán juntas de partido en el que
respectivamente se les señala por cabeza en el plan, para nombrar los de partido.
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