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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 10
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPITULO 5º

CAPITULO 5º

De la elección del Gobierno

                         

Artículo 10.- Para la elección de los miembros del Gobierno (concediendo alguna gracia a los pueblos lejanos y pequeños por su propia conveniencia) se celebrarán juntas de parroquia en el recinto de cada uno, para el nombramiento de compromisarios y electores de parroquia, conforme al plan que se acompaña bajo este número, quienes celebrarán juntas de partido en el que respectivamente se les señala por cabeza en el plan, para   nombrar los de partido.                                                      


 

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