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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 12
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.- Los pueblos trasmitirán en sus electores parroquiales, y éstos en los de partido, los derechos de soberanía por medio de poder, para sancionar este Pacto.                                                        


 

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