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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 13
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.- Los electores de partido celebrarán, el primer domingo 6 de enero próximo, junta de provincia en esta ciudad, y nombrando de su seno presidente, escrutadores y secretario, previas las demás formalidades establecidas en la Constitución (española), que igualmente se observarán en   las juntas antedichas, se tendrá la junta por instalada.


 

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