Artículo 13
Artículo 13.- Los electores de partido
celebrarán, el primer domingo 6 de enero próximo, junta de provincia en esta
ciudad, y nombrando de su seno presidente, escrutadores y secretario, previas
las demás formalidades establecidas en la Constitución
(española), que igualmente se observarán en
las juntas antedichas, se tendrá la junta por instalada.
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