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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 20
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.- Al entrar en ejercicio, los miembros del Gobierno prestarán el juramento que corresponde en manos del presidente, y éste en las de la comisión antedicha.                                                


 

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