Artículo 24
Artículo 24.- La Junta reasumirá la autoridad
superior de capitanía y superintendencia general, mando político, diputación
provincial y de audiencia, en cuanto lo
protectivo, no en lo judicial. Y en
consecuencia podrá expedir y dictar todas las providencias que demande la
libertad, seguridad y buena administración de la provincia en sus respectivos atributos,
conforme a este Pacto y a la Constitución española y leyes vigentes, en lo que
a él no se opongan.
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