Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 24

Artículo 24.- La Junta reasumirá la autoridad superior de capitanía y superintendencia general, mando político, diputación provincial y de  audiencia, en cuanto lo protectivo, no en lo judicial.  Y en consecuencia podrá expedir y dictar todas las providencias que demande la libertad, seguridad y buena administración de la provincia en sus respectivos atributos, conforme a este Pacto y a la Constitución española y leyes vigentes, en lo que a él no se opongan.                                      


 

Ir al inicio de los resultados