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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 26
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.- La Junta se dividirá en tres secciones o comisiones para el mas pronto despacho de los negocios, con responsabilidad cada una a la misma Junta, por la que serán acordadas las providencias que por su naturaleza, gravedad y trascendencia general lo requieran.                   


 

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