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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 31
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.- La Junta plena tendrá el tratamiento de Excelencia, y sus individuos en comisión, como quedan designados, el de Señoría.           


 

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