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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 35
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.- Para combinar y determinar sobre datos exactos y aproximados las mejoras y reformas que en el sistema de hacienda reclama el   interés público de la provincia y la justa libertad de los pueblos, la Junta exigirá de los empleados estados y presupuestos de entradas y salidas.                                                                      


 

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