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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 38
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.- Se habilitará el papel sellado bajo esta fórmula:      

Habilitado por la Junta gubernativa de Costa Rica, y se rubricará por el  presidente y secretario.                      


 

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