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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 39
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.- En lo militar se proveerá el mando general solamente que sea amenazada la seguridad, libertad e independencia de la provincia, en cuyo caso el jefe de armas ha de tener las cualidades que se requieren por    los artículos 7º y 17.                                                        


 

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