Artículo 44
Artículo 44.- Para los casos de apelación en grados de segunda instancia,
por no poder establecer por ahora la provincia un tribunal competente, ínter
que lo hay se observará: 1º.-Que en lo criminal, la sentencia de pena grave, como destierro,
mutilación o cosa semejante, quede
suspensa y custodiado el reo, considerándose la detención en parte de la
condena; mas si la sentencia recayese por atentarse contra el Gobierno de la
provincia o la
Independencia americana, se ejecutará con previo conocimiento
de la Junta, y
también, en todo caso, las penas correccionales o no aflictivas
gravemente. 2º.-Que en lo civil, si la
apelación tuviere lugar en ambos
efectos, afiance la parte de quien o contra quien se reclame, y si en uno solo, la parte
recipiente.
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