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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 45
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.- La Junta entablará comunicaciones y correspondencia fraternal con los gobiernos de las otras provincias, concertando las relaciones de interés público y recíproco y las bases o principios bajo los cuales se haya de constituir o atar ésta con alguno de los Estados independientes de la América, conforme el voto concorde de los pueblos, que   expresarán por medio de sus electores de partido que para este caso se convocarán.                                              


 

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