Artículo 45
Artículo 45.- La Junta entablará comunicaciones
y correspondencia fraternal con los gobiernos de las otras provincias,
concertando las relaciones de interés público y recíproco y las bases o
principios bajo los cuales se haya de constituir o atar ésta con alguno de los
Estados independientes de la
América, conforme el voto concorde de los pueblos, que expresarán por medio de sus electores de
partido que para este caso se convocarán.
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