Artículo 4º
Artículo 4º.- Si algún extranjero de diversa religión aportase a la provincia
por título o motivos de comercio o de tránsito, el Gobierno señalará el tiempo preciso de su residencia
en ella, durante el cual será protegida la libertad y seguridad de su persona y
bienes, siempre que no procure
seducir en la provincia contra la religión o Estado, en cuyo caso será
expulsado inmediatamente.
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