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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 54
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.- Contra los que resulten culpados se procederá por la comisión, que se denominará Tribunal supremo de residencia, siguiendo la causa con fiscal nombrado al efecto; y concluido por los trámites legales,   pronunciará sentencia que se ejecutará o no, conforme a lo dispuesto por el   artículo 44.                                                                 


 

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