Artículo 54
Artículo 54.- Contra los que resulten
culpados se procederá por la comisión, que se denominará Tribunal supremo de
residencia, siguiendo la causa con fiscal nombrado al efecto; y concluido por
los trámites legales, pronunciará
sentencia que se ejecutará o no, conforme a lo dispuesto por el artículo 44.
|