Artículo 55
Artículo 55.- Interin se instala la Junta de gobierno, la Legación ordinaria
nombrará de su seno una comisión de 7 individuos y 3 suplentes que desempeñe
las atenciones que a aquélla se señalan en este Pacto, gozando de la misma
pensión, con igual responsabilidad y sujeción a la residencia ya prevenida.
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