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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 01/12/1821 >> Articulo 8
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO 4º

CAPITULO 4º

Del gobierno

 

Artículo 8º.- Para la administración, conservación y prosperidad de la provincia se establecerá en su seno una Junta de gobierno provisional, compuesta de siete vocales elegidos popularmente.                             


 

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