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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33587 >> Fecha 31/01/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33587 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete.

 

 

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