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 Normativa >> Ley 8571 >> Fecha 08/02/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8571 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmase el artículo 38 del Código Civil, Ley Nº 63

Artículo 2º—Refórmase el artículo 38 del Código Civil, Ley Nº 63.

 

El texto dirá:

 

“Artículo 38.—El menor de quince años es una persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice, salvo los determinados específicamente por la ley”. 


 

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