Artículo 3º—Refórmase el artículo 181 del Código Penal, Ley Nº 4573
Artículo 3º—Refórmase el artículo 181 del
Código Penal, Ley Nº 4573. El texto dirá:
“Responsabilidad del tutor
Artículo 181.—Se impondrá de quince a noventa
días multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga
matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o
descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que
el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el
matrimonio en su testamento”.
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