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 Normativa >> Ley 8571 >> Fecha 08/02/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8571 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Refórmase el artículo 181 del Código Penal, Ley Nº 4573

Artículo 3º—Refórmase el artículo 181 del Código Penal, Ley Nº 4573. El texto dirá:

 

“Responsabilidad del tutor

 

Artículo 181.—Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento”.


 

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