Transitorio I.—Los estudiantes o académicos de
instituciones educativas, que a la entrada en vigencia del presente reglamento
gocen de residencia temporal o permiso temporal vigente, otorgado al amparo de la
derogada Ley General de Migración y Extranjería número 7033, y que mantengan
idénticas condiciones a las tenidas en cuenta para el otorgamiento de esa
permanencia legal, podrán solicitar a su vencimiento, una prórroga.
Este beneficio se conceptualizará como un
régimen de excepción, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Migración y
Extranjería número 8487, únicamente para estudiantes o académicos de
instituciones educativas, así como para sus dependientes, siempre que se cumpla
con lo que el presente transitorio establece.
La prórroga implicará para todos los efectos,
un cambio de categoría migratoria, en virtud de la entrada en vigencia de la
nueva Ley de Migración y Extranjería, debiendo al estudiante otorgársele una
permanencia legal bajo la categoría especial establecida en el inciso d) del
artículo 90 de esa Ley, y al académico bajo la categoría especial regulada por
el inciso i) de ese mismo artículo.
Esa permanencia legal al amparo de las
categorías especiales referidas, se otorgará por un plazo de un año, vencido el
cual para gestionar nueva prórroga, se deberán cumplir con todos los requisitos
que establece el presente reglamento.
Para tales efectos, las instituciones
educativas tendrán cuatro meses a partir de la promulgación del presente
reglamento, para gestionar su registro ante la Dirección General, según lo
indicado en su capítulo primero. Una vez registrada la institución educativa,
se deberá solicitar directamente ante las oficinas de la Dirección General el
cambio de categoría migratoria del estudiante o académico, o en su caso de sus
dependientes, para lo cual se deberá aportar:
a) Solicitud dirigida al Director General,
suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su
apoderado en la que se deberán señalar las razones por las cuales se requiere
el cambio a la categoría especial pretendida. En esta solicitud se deberá
indicar además un lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
b) Comprobante que acredita el pago por
concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de
conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.
c) Comprobante de entero a favor del Gobierno
de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería.
d) Comprobante de entero a favor del Gobierno
de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Migración y Extranjería, en
caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo.
La Dirección General deberá resolver las
solicitudes que con fundamento en el presente transitorio se presenten, en el
menor plazo posible, que no excederá del establecido en el artículo 197 de la
Ley de Migración y Extranjería.