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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33611 >> Fecha 23/01/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33611 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio I

Transitorio I.—Los estudiantes o académicos de instituciones educativas, que a la entrada en vigencia del presente reglamento gocen de residencia temporal o permiso temporal vigente, otorgado al amparo de la derogada Ley General de Migración y Extranjería número 7033, y que mantengan idénticas condiciones a las tenidas en cuenta para el otorgamiento de esa permanencia legal, podrán solicitar a su vencimiento, una prórroga. 

Este beneficio se conceptualizará como un régimen de excepción, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, únicamente para estudiantes o académicos de instituciones educativas, así como para sus dependientes, siempre que se cumpla con lo que el presente transitorio establece.

La prórroga implicará para todos los efectos, un cambio de categoría migratoria, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, debiendo al estudiante otorgársele una permanencia legal bajo la categoría especial establecida en el inciso d) del artículo 90 de esa Ley, y al académico bajo la categoría especial regulada por el inciso i) de ese mismo artículo.

Esa permanencia legal al amparo de las categorías especiales referidas, se otorgará por un plazo de un año, vencido el cual para gestionar nueva prórroga, se deberán cumplir con todos los requisitos que establece el presente reglamento.

Para tales efectos, las instituciones educativas tendrán cuatro meses a partir de la promulgación del presente reglamento, para gestionar su registro ante la Dirección General, según lo indicado en su capítulo primero. Una vez registrada la institución educativa, se deberá solicitar directamente ante las oficinas de la Dirección General el cambio de categoría migratoria del estudiante o académico, o en su caso de sus dependientes, para lo cual se deberá aportar:

 

a) Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado en la que se deberán señalar las razones por las cuales se requiere el cambio a la categoría especial pretendida. En esta solicitud se deberá indicar además un lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.

 

b) Comprobante que acredita el pago por concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.

 

c) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería.

 

d) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Migración y Extranjería, en caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo. 

 

La Dirección General deberá resolver las solicitudes que con fundamento en el presente transitorio se presenten, en el menor plazo posible, que no excederá del establecido en el artículo 197 de la Ley de Migración y Extranjería.


 

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