Transitorio II.—Las instituciones educativas
podrán solicitar la regularización de la situación migratoria de los
estudiantes, académicos o sus dependientes, que a la entrada en vigencia del
presente reglamento, presenten una situación migratoria irregular en el país,
en virtud de no haber realizado de previo trámite alguno al efecto, o por
haberse vencido el plazo de permanencia autorizado mediante una residencia
temporal o un permiso temporal.
Este beneficio se conceptualizará como un
régimen de excepción, con fundamento en el artículo 64 de la Ley, únicamente
para las personas mencionadas en el párrafo anterior, siempre que se cumpla con
lo que el presente transitorio establece.
De acogerse la solicitud, se podrá otorgar a
los beneficiarios del presente transitorio, una autorización de permanencia
legal bajo las categorías especiales establecidas en los incisos d) o i) del
artículo 90 de la Ley, según corresponda, por el plazo de un año, vencido el
cual para gestionar su prórroga, deberán cumplir con todos los requisitos que
establece el presente reglamento.
Para tales efectos, las instituciones
educativas tendrán cuatro meses a partir de la promulgación del presente
reglamento, para tramitar su registro ante la Dirección General, al amparo de
lo indicado en su capítulo primero. Una
vez registrada la institución educativa, ésta contará con un plazo de dos meses
para solicitar la regularización de la situación migratoria del extranjero,
para lo cual se deberá aportar:
a) Solicitud dirigida al Director General,
suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado,
en la que se fundamenten las razones de su petición. En esta solicitud se
deberá indicar además un lugar dentro del perímetro judicial de San José o el
medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
b) Comprobante que acredita el pago por
concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de
conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.
c) Comprobante de entero a favor del Gobierno
de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Migración y Extranjería.
d) Comprobante de entero a favor del Gobierno
de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería, en
caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo.
Hasta tanto la solicitud no sea resuelta por la
Dirección General, el interesado podrá permanecer en el país, y será suficiente
la presentación de su pasaporte y la boleta de recibido de la solicitud
presentada a su favor por la institución educativa, para efectos de la
realización de cualquier trámite, ante cualquier instancia en el país, ya sea
pública o privada.
La Dirección General deberá resolver las
solicitudes que con fundamento en el presente transitorio se presenten, en un
plazo que no excederá de tres meses, de conformidad con el artículo 197 de la
Ley de Migración y Extranjería.