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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33611 >> Fecha 23/01/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33611 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio II

Transitorio II.—Las instituciones educativas podrán solicitar la regularización de la situación migratoria de los estudiantes, académicos o sus dependientes, que a la entrada en vigencia del presente reglamento, presenten una situación migratoria irregular en el país, en virtud de no haber realizado de previo trámite alguno al efecto, o por haberse vencido el plazo de permanencia autorizado mediante una residencia temporal o un permiso temporal.

Este beneficio se conceptualizará como un régimen de excepción, con fundamento en el artículo 64 de la Ley, únicamente para las personas mencionadas en el párrafo anterior, siempre que se cumpla con lo que el presente transitorio establece.

De acogerse la solicitud, se podrá otorgar a los beneficiarios del presente transitorio, una autorización de permanencia legal bajo las categorías especiales establecidas en los incisos d) o i) del artículo 90 de la Ley, según corresponda, por el plazo de un año, vencido el cual para gestionar su prórroga, deberán cumplir con todos los requisitos que establece el presente reglamento.

Para tales efectos, las instituciones educativas tendrán cuatro meses a partir de la promulgación del presente reglamento, para tramitar su registro ante la Dirección General, al amparo de lo indicado en su capítulo primero.  Una vez registrada la institución educativa, ésta contará con un plazo de dos meses para solicitar la regularización de la situación migratoria del extranjero, para lo cual se deberá aportar:

 

a) Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o por su apoderado, en la que se fundamenten las razones de su petición. En esta solicitud se deberá indicar además un lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.

 

b) Comprobante que acredita el pago por concepto de costo del documento que acredita la categoría especial, de conformidad con el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería.

 

c) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Migración y Extranjería.

 

d) Comprobante de entero a favor del Gobierno de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Migración y Extranjería, en caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo. 

 

Hasta tanto la solicitud no sea resuelta por la Dirección General, el interesado podrá permanecer en el país, y será suficiente la presentación de su pasaporte y la boleta de recibido de la solicitud presentada a su favor por la institución educativa, para efectos de la realización de cualquier trámite, ante cualquier instancia en el país, ya sea pública o privada. 

La Dirección General deberá resolver las solicitudes que con fundamento en el presente transitorio se presenten, en un plazo que no excederá de tres meses, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Migración y Extranjería.


 

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